(Tercera y última parte)
Judith García Aura
El exabad Schulenburg, poseía millonarias
sumas de dinero, en pesos y en dólares. De acuerdo con la información que obra
en poder de Organización Editorial Mexicana, el dinero en pesos se encontraba
en una cuenta a su nombre dentro del Banco HSBC, antes Banco Internacional
(Bital), mientras que el dinero en dólares en un fideicomiso llamado
"Fideicomiso Guillermo Schulenburg Prado", creado por un acuerdo de
Fideicomiso Inglés, en Merrill Lynch, Trust Services S. A., Ginebra, Suiza.
Schulenburg hizo la disposición de esos bienes de dos
formas: dando instrucciones por escrito a la fiduciaria, y a través de su
testamento. Pero su voluntad final pudo ser alterada a través de un repudio de
legados, presuntamente realizado por la asociación civil denominada "Domus
Spei", con lo que todo lo que se le legó a ésta como parte del testamento,
quedaría a favor de Isabel Schulenburg Prado de Carranza, hermana del exabad,
instituida como su heredera única y universal.
* UNA ORGANIZACIÓN MISTERIOSA
Tanto dentro del testamento como en el fideicomiso Merrill
Lynch, Schulenburg considera a una asociación civil denominada "Domus
Spei", que según palabras del propio exabad, quiere decir "la casa de
la esperanza", en latín, y que es una organización caritativa que no
existe para el lucro y su misión es albergar y atender a ciertos obispos y
sacerdotes retirados de la
Iglesia Católica Romana en México, a condición de que dichos
clérigos no sufran enfermedades mentales ni impedimentos físicos.
De acuerdo a la información que obra en poder de OEM,
integraron el patronato de la asociación civil "Domus Spei":
Guillermo Schulenburg Prado, en calidad de presidente, María Isabel Schulenburg
Prado, Roberto Quiroz Montero, Abelardo Alvarado Alcántara, el Lic. Odilón
Ramírez Pelayo y el C.P. Óscar Philibert Mendoza. Actualmente se desconoce
quiénes la integran, quién la dirige, a quiénes realmente atiende y en dónde, o
quién es su representante legal, si bien en sus instrucciones a la fiduciaria,
el exabad menciona que el envío del dinero correspondiente a "Domus
Spei" puede remitirse a la atención del Obispo Abelardo Alvarado
Alcántara.
Si se sabe que su dirección formal en México, se remite al
despacho 401, del edificio en condominio ubicado en la calle Río Tíber 99,
colonia Juárez, en el Distrito Federal, que como se informó en la nota
publicada en la edición de ayer, corresponde a un inmueble legado a favor de
"Domus Spei".
* EL REPARTO EN EL FIDEICOMISO MERRILL LYNCH
Quince millones de dólares se repartieron mediante
instrucciones por escrito a la fiduciaria en la siguiente forma:
Tres millones de dólares estadunidenses, completamente
libres, a la asociación civil denominada "Domus Spei".
Seis millones de dólares estadunidenses, a las Hermanas
Misioneras de la Caridad,
Hermanas de Madre Teresa, con dirección en Galeana 225, Colonia Santa Fe, en la Ciudad de México.
Un millón de dólares estadunidenses, para el beneficio de su
hermana Emilia Schulenburg Prado.
Cinco millones de dólares estadunidenses deben mantenerse en
el fideicomiso, para el beneficio de su hermana, Isabel Von Schulenburg, y a su
fallecimiento para sus tres hijos: Elizabeth, Alejandra y Carlos, todos de
apellidos Carranza Schulenburg.
* LOS LEGADOS EN PESOS
Schulenburg dispuso en su testamento que se tomaran de sus
fondos en dinero en el Banco HSBC las siguientes cantidades instituidas en
legados:
Trescientos mil pesos para cada una de las siguientes
personas: Emilia Schulenburg Prado de Ochoa (hermana), Isabel Carranza
Schulenburg de Cortez (sobrina), Alejandra Carranza Schulenburg de España
(sobrina), Carlos Carranza Schulenburg (sobrino) y Carlos Warnholtz Bustillos.
Doscientos mil pesos para cada una de las siguientes
personas: Ana María (Anita) Schulenburg Pedraza (sobrina nieta), Carmen Orella
Schulenburg de Carrazco (sobrina nieta).
Como liquidación laboral a los empleados del testador:
trescientos mil pesos para la señora Eva González Osornio y trescientos
cincuenta mil pesos para la señora Ricarda González Osornio. La cantidad de
doscientos cincuenta mil pesos para cada una de las personas siguientes: Máximo
Sandoval Osornio y la señorita Karla Cabrales Jiménez, hija de su secretaria
Magdalena.
Para su velador, Jesús Mesa Rivera trescientos mil pesos y
para su chofer, Natanael Cruz Oros, la cantidad de doscientos cincuenta mil
pesos.
Por una adición posterior a la cláusula séptima del
testamento realizada mediante otra escritura pública, fechada el dieciséis de
marzo del 2005, ante la fe del Lic. Javier Correa Field, notario Público número
95, en el Distrito Federal, de la cual OEM tiene copia, se instituye un legado
por trescientos mil pesos, a favor de Abelardo Alvarado Alcántara, a quien el
propio Schulenburg relaciona con la asociación civil denominada "Domus Spei",
mencionándolo como "Obispo".
* LA DOBLEMENTE AFORTUNADA HEREDERA UNIVERSAL
El día de ayer, Organización Editorial Mexicana, dentro de
sus periódicos informó que Schulenburg instituyó como única y universal
heredera "de todos sus demás bienes presentes y futuros", y también
albacea, a su hermana, la señora Isabel Schulenburg Prado de Carranza, lo que
deja abierta la posibilidad de que existan más bienes inmuebles dentro de su
patrimonio, pero que no fueron identificados con precisión dentro de su disposición
testamentaria.
Lo anterior significa que todo aquello que hubiese formado
parte del patrimonio hereditario del exabad Schulenburg, sería en su beneficio,
o que habiendo sido legado a alguna persona, no pudiera hacerse efectivo por
alguna causa como el fallecimiento previo, tal como sería el caso, por el
deceso de Carlos Warnholtz Bustillos, o del repudio.
* UN EXTRAÑO REPUDIO
En la escritura pública número ciento doce mil trescientos
veintitrés, de fecha ocho de septiembre de 2009, ante el Lic. Gerardo Correa
Echegaray, titular de la
Notaría Pública número ochenta y nueve del Distrito Federal,
inició el procedimiento notarial de sucesión testamentaria de Monseñor
Guillermo Schulenburg Prado, de la cual OEM posee una copia, para el
reconocimiento de la validez del testamento, la aceptación de la herencia y
legados, y del cargo de albacea. En el capítulo de antecedentes que se
relaciona en el punto sexto dice:
Por escritura número ciento doce mil trescientos
veinticinco, pasada en la
Ciudad de México, con fecha ocho de septiembre del año 2009,
ante el suscrito, Lic. Gerardo Correa Echegaray, titular de la Notaria Pública
número ochenta y nueve del Distrito Federal, la Asociación
"Residencia de la
Tercera Edad Domus Spei", Asociación Civil, repudió de
manera irrevocable los legados que pudieran corresponderle de la sucesión
testamentaria de Monseñor Guillermo Schulenburg Prado, instituidos en el
testamento antes mencionado.
Extrañamente, por decir lo menos, uno de los legados
repudiados por la asociación civil "Domus Spei", consiste en el
inmueble en el que se ubica el despacho 401 y sus anexos, del edificio en
condominio ubicado en la calle Río Tíber 99, colonia Juárez, en el Distrito
Federal, en donde, en acuerdo a los datos que se desprenden del fideicomiso
Merrill Lynch, es el domicilio de la asociación civil "Domus Spei".
Una de las posibles hipótesis para explicar la causa de este
extraño repudio, es de origen legal y podría desprenderse de las disposiciones
contenidas dentro de la Ley
de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, que en su
artículo 25 obliga a que cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a
una institución de asistencia privada, ésta se apersonará en el juicio
sucesorio por medio de su representante legal, que tendrá las obligaciones a
que se refiere el artículo 22, informando a la Junta sobre los bienes recibidos. (N. de la R.: Por junta, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley, debe entenderse a la Junta de Asistencia Privada
del Distrito Federal).
Por su parte, el artículo 22 de la Ley citada, dispone que El
albacea o ejecutor no podrá gravar ni enajenar los bienes de la testamentaría
en que tengan interés las instituciones de asistencia privada sin previa
autorización de la Junta. Si
lo hace, independientemente de los daños y perjuicios que se le exijan por la
institución o instituciones interesadas, será removido de su cargo por el juez,
a petición del patronato que represente a aquélla o de la Junta. En caso de que la Junta niegue la autorización
a que se refiere este artículo, el albacea o ejecutor podrá acudir al juez para
que dentro de un incidente en el que se oiga a la Junta, resuelva si procede
la solicitud de enajenación o gravamen de los bienes de que se trate.
* MUCHAS PREGUNTAS, POCAS RESPUESTAS
¿Quiénes constituyeron o integran actualmente la asociación
civil "Domus Spei"?, ¿quién la dirige?, ¿a quiénes realmente atiende
y en dónde?, ¿quién es su representante legal?, y fundamentalmente ¿quién
autorizó el repudio de los legados instituidos a favor de esta asociación
civil, por qué motivos?, y ¿qué papel jugó en todo esto el Obispo Abelardo
Alvarado Alcántara?
Lo que sí parece claro es que con el repudio, quien salió
ganando fue la única y universal heredera "de todos sus demás bienes
presentes y futuros", la también albacea de la sucesión testamentaria, su
hermana, la señora Isabel Schulenburg Prado de Carranza,... o cuando menos
aparentemente.